En este caso, se tiene que llevar a cabo un proceso de inmatriculación. A menudo, el primer dueño de la propiedad suele omitir el trámite por desinterés, en ese sentido, las autoridades no pueden obligarlo a hacer el registro.
Cuando no existen escrituras, es posible que la propiedad tampoco esté inmatriculada.
Puede ser un terreno sin construcción o una clara división de zonas colindantes pero eso no significa que la propiedad no esté determinada. Por el contrario, puedes tener un contrato de compraventa de 1960 y no tenerlo registrado. Lo importante de la escritura pública es que en ella se consigna el derecho de propiedad de manera fehaciente.
La escritura pública, al momento de registrar una propiedad, le otorga un carácter de publicidad que te reconoce como propietario frente a todos. Si no se registra la propiedad, el contrato de compraventa tendrá validez únicamente entre comprador y vendedor.
Para registrar un bien inmueble ante las oficinas del Registro Público de la Propiedad es necesario acompañar al documento público o privado, ya sea título de propiedad, escritura pública o contrato privado de la siguiente documentación:
1) Acta de levantamiento topográfico o deslinde catastral
2) Certificado de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad
3) Certificado de libertad de gravámenes ante el Registro Público de la Propiedad
4) Certificado de libertad de gravámenes fiscales
5) Avalúo sobre la propiedad
6) Declaración del Impuesto sobre la Renta
7) Declaración del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
Como puedes ver el panorama más difícil tiene una solución. Toma en cuenta estos consejos y acude al notario para asegurar tu patrimonio.
El consejo
* Existen Jornadas Notariales donde te ofrecen los servicios con descuento. Por ejemplo, en septiembre es la Jornada de Testamentos. Cada delegación establece sus fechas. aunque también puedes llamar al Colegio de Notarios para mayores informes.
* El Colegio de Notarios también ofrece servicio a la comunidad con asesorías gratuita.