Deducir tu hipoteca, realizar inversiones o vender tu casa no será igual a partir del 2014. Después de amplias discusiones, los legisladores llegaron a un acuerdo sobre cómo los mexicanos deberán pagar sus impuestos el próximo año.
La Cámara de Diputados aprobó el jueves los cambios realizados por el Senado a la Ley de Ingresos 2014, con lo que quedó autorizado el nuevo esquema de impuestos que se aplicará a partir del 1 de enero del próximo año.
Para evitar tragos amargos o malas sorpresas, entérate desde hoy de cuáles fueron los cambios definitivos:
1. Una mayor tasa de ISR para los que más ganan.
Las personas físicas con ingresos anuales menores a 750,000 pesos deberán pagar una tasa de 30% de Impuesto Sobre la Renta
La propuesta anterior preveía que sólo personas con ingresos menores a 500,000 pesos anuales pagaran esa tasa y que los que ganaran de 500,000 a 750,000 pesos pagaran 31%.
Finalmente se aprobó un aumento escalonado donde la tasa aumenta conforme incrementa el ingreso del contribuyente hasta llegar a una tasa máxima de 35%:
Rangos salariales
(cifras en pesos) |
Tasa máxima de ISR |
Hasta 750,000 | 30% |
De 750,000 a un millón | 32% |
De 1 millón a tres millones | 34% |
Más de 3 millones | 35% |
2. Tope a deducciones personales
Las deducciones personales, que son aquellos gastos que pueden restarse de la base gravable (sobre la que se cobran los impuestos) sea menor, tendrán un tope.
El límite será lo que resulte menor entre el 10% del salario anual del contribuyente o cuatro salarios mínimos anuales equivalentes actualmente a 94,549 pesos.
Esto significa que la suma de todas las deducciones por conceptos como gastos médicos, gastos funerarios, intereses reales de hipotecas, ahorro para el retiro, colegiaturas, entre otros, no podrá superar ese monto al año o, si lo supera, sólo podrá tener el beneficio de la deducción hasta el monto topado.
«Es probable que, en los casos en que las personas paguen colegiaturas, hipoteca, gastos médicos u otros conceptos, no podrán deducir el 100% de sus gastos porque la suma de sus deducciones podría superar el monto establecido», expuso Bernardo Melgoza, subdirector de Productos, Servicios e Inversiones de Sura México.
3. Deducción de intereses de hipotecas
Los intereses reales (por arriba de la inflación) de los créditos hipotecarios podrán deducirse siempre que el monto total de los créditos otorgados para la adquisición no supere 750,000 unidades de inversión (UDIS), equivalentes a alrededor de 3.7 millones de pesos.
Esta modificación representa una disminución desde el límite actual de 1 millón 500,000 UDIS, que representa siete millones 485,000 pesos. El valor de la UDI se actualiza todos los días conforme a los movimientos de inflación y hasta el 4 de noviembre se ubicaba en 4.99 pesos por unidad.
Los intereses reales de la hipoteca también estarán sujetos al límite de deducciones. Es decir, el contribuyente sólo podrá deducir intereses si ese monto, más otras posibles deducciones personales, no superan 10% de su ingreso anual o los 94,549 pesos.
4. Impuestos por vender tu casa
La nueva Ley de Ingresos establece que quienes vendan un inmueble pagarán ISR sobre la ganancia de la venta si éste tiene un valor superior a 700,000 unidades de inversión (UDIS), equivalentes a tres millones 493,000 pesos.
Ese límite es mayor a la propuesta original de Enrique Peña Nieto que establecía aplicar el impuesto a viviendas desde 250,000 UDIS, es decir alrededor de un millón 247,500 pesos.
Pero es inferior al límite de la legislación actual, vigente hasta diciembre de 2013, bajo la cual pagan impuesto las viviendas con un valor de un millón 500,000 Udis, es decir, 7.4 millones de pesos, expuso el socio de Impuestos de Deloitte, Luis Liñero.
5. Se amplía régimen de incorporación
Para las personas físicas con actividad empresarial, el régimen de incorporación amplió sus beneficios a 10 años desde los 6 previstos en la propuesta original del presidente Enrique Peña Nieto.
El Régimen de Incorporación es un esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos. Propone un descuento de 100% en el pago de ISR el primer año de integración y que se reduce gradualmente a lo largo de la siguiente década de forma que, en el año 11, el descuento desaparecería y la persona tendría que pagar el 100% del ISR.
Se trata de un régimen temporal sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al año 11 estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.
El descuento queda de la siguiente manera:
Año de incorporación | Porcentaje de descuento |
1 | 100% |
2 | 90% |
3 | 80% |
4 | 70% |
5 | 60% |
6 | 50% |
7 | 40% |
8 | 30% |
9 | 20% |
10 | 10% |
6. Se gravan inversiones en Bolsa
Los legisladores aprobaron gravar con una tasa de 10% a los dividendos y las ganancias obtenidas por la venta de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.