Qué es un crédito en Cofinavit? Con el crédito en Cofinavit, una parte se la presta el INFONAVIT y otra un Banco o Sofol (Sociedad Financiera de Objeto Limitado) para comprar una vivienda en cualquier parte de la República Mexicana. El valor de la vivienda que se puede comprar no tiene limite.. Nota: A través del crédito Cofinavit NO se puede construir, remodelar o utilizar este crédito para pago de pasivos. |
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Lo que le presta el Infonavit:El Infonavit puede prestarle lo equivalente al saldo de su Subcuenta de Vivienda, más un crédito que será pagado con lo que su patrón aporta cada bimestre (que normalmente se deposita en su Subcuenta).
Lo que le presta el Banco o Sofol:Esta cantidad complementaria la determina el banco o Sofol de conformidad con sus políticas.
¿Cuál es el procedimiento que debo seguir?
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Verificar su puntuación y monto de Crédito en Infonavit.
- Visitar Entidades Financieras que otorguen la modalidad de Crédito Cofinavit.
- Inscribir su Solicitud en el Infonavit.
- Preparar su expediente con los documentos requeridos por el Banco o Sofol.
- Preparar su expediente con los documentos requeridos por el Infonavit:
- Solicitud de Inscripción del Crédito
- Original del Acta de nacimiento (y del cónyuge en caso del crédito conyugal).
- Copia de su Identificación oficial y del cónyuge en caso del crédito conyugal (Credencial de elector IFE, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional).
- Original del acta de matrimonio (en caso de crédito conyugal).
- Avalúo
- Carta de amortización del Banco o Sofol.
- Carta de Instrucción Irrevocable.
- Acude con el notario público seleccionado y anota sus datos.
- Inscribe tu solicitud en la oficina del infonavit más cercana.
- Prepara los documentos que requiere el notario público.
Verificar la Puntuación
Para este procedimiento es necesario contar con su número de Seguro Social y visitar la pagina oficial de Infonavit pulsando el siguiente vínculo.http://www.infonavit.org.mx
Entidades Financieras
Si ya reunió los puntos necesarios con infonavit ahora puede visitar a la entidad financiera que le ofrezca las mejores condiciones de Crédito. Para la modalidad de crédito Cofinavit, existen Bancos y Sofoles que ofrecen diferentes productos de crédito.Una vez seleccionada la Institución de Crédito que más se apegue a sus necesidades deberá proporcionar los documentos personales y de la vivienda que se desea adquirir para iniciar la investigación de su perfil socioeconómico buscando la autorización correspondiente.Debe considerar que la autorización de crédito con la entidad financiera seleccionada es independiente a la autorización con Infonavit.Ya autorizado el crédito con el Banco o la Sofol de su elección deberá presentar la carta de autorización de crédito al Infonavit para continuar con el trámite.
Inscriba su solicitud en el Infonavit
Autorizado el crédito por el banco o Sofol y una vez que le hayan dado la Carta de Autorización de Crédito acuda al Infonavit.
Deberá proporcionar:
1. Los formatos que obtuvo desde la Precalificación, en el portal de Infonavit:
- Solicitud de Crédito.
- Carta Patronal.
- Carta de Instrucción Irrevocable.
Únicamente deberá firmarse el inciso b); sólo en caso que la Entidad Financiera haya convenido con el INFONAVIT la cobranza de su crédito deberá de firmarse el inciso c).
2. Toda su documentación y la de su cónyuge, en caso de ser Crédito Conyugal.
Llenar el apartado en la Solicitud de Crédito Conyugal.
- Carta Patronal del cónyuge.
- Carta de Instrucción Irrevocable. El cónyuge únicamente deberá firmar el inciso b) y, en caso que la Entidad Financiera haya convenido con el Infonavit la cobranza de su crédito deberá de firmar el inciso c).
- Original del Acta de Nacimiento del cónyuge.
- Acta de matrimonio.
- Copia de Identificación Oficial del cónyuge.
3. La Carta de Autorización de Crédito del banco o Sofol.
Recuerde que en el Infonavit le indicarán a qué Notario Público debe presentar la documentación de la vivienda, para que le avise al banco o Sofol que te otorgó el crédito en Cofinanciamiento.
Listado de documentos Requeridos
Aquí puedes encontrar el listado de documentos que se necesitan para cada entidad, dependiendo del lugar donde quieras ejercer tu crédito.
http://www.infonavit.gob.mx/trabajador/listaDocumentos.shtml
Características detalladas del Crédito Cofinavit
Requisitos, Características y Beneficios:
1. Destino del crédito Cofinavit.
- Adquisición de vivienda nueva o usada.
2. Requisitos de los solicitantes.
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Cumplir con el puntaje mínimo que establezca el H. Consejo de Administración.
-
Tener relación laboral al momento de la formalización del crédito.
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Que el solicitante, no haya recibido un crédito del INFONAVIT con anterioridad.
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Cumplir con los requisitos que establezca la Entidad Financiera.
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No se requiere dictamen técnico único y dictamen técnico de calidad.
3. Monto del crédito INFONAVIT.
El crédito que otorgue el INFONAVIT será el que se amortice con las Aportaciones Patronales Futuras, calculado de acuerdo a la tabla de montos de crédito en cofinanciamiento, la cual podrás consultar en el sitio Internet, en el apartado dedicado al asesor certificado. (Tabla A), más el equivalente al saldo de la subcuenta de vivienda del trabajador.
4. Aplicación del saldo de la subcuenta de vivienda.
El saldo de la subcuenta de vivienda, se aplicará como pago inicial al crédito otorgado por el Instituto.
5. Tasa de Interés.
La tasa de interés que devenguen los créditos del INFONAVIT serán las mismas autorizadas para los créditos otorgados en forma directa, de acuerdo al ingreso del trabajador (del 4 al 9 por ciento)
6. Enganche.
Los trabajadores atendidos con créditos en cofinanciamiento, deberán aportar el enganche mínimo que se acuerde con cada Entidad Financiera.
7. Monto de crédito en Cofinavit de la entidad financiera.
El monto de crédito que otorgue la entidad financiera será el que pueda obtener de acuerdo a su capacidad de pago, considerando las condiciones financieras del crédito de la entidad financiera.
8. Amortización del crédito INFONAVIT.
El crédito que otorgue el INFONAVIT se amortizará de la siguiente forma:
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Mediante la aplicación del saldo de la subcuenta de vivienda del trabajador, y
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Con las aportaciones patronales subsecuentes que se reciban a partir de la formalización del crédito.
Por lo anterior, el patrón no realizará ningún descuento al salario del trabajador para amortizar el crédito del INFONAVIT, y no deberá emitirse el aviso para retención de descuentos, ni incluirse en la emisión al IMSS por este concepto.
9. Régimen Especial de Amortización.
En el caso de que el trabajador, pierda su relación laboral, la amortización del crédito será mediante una cuota fija en veces el salario mínimo, que se determinará desde la originación, considerando el mismo salario del trabajador que se utilice para determinar el monto de crédito a amortizar con las aportaciones patronales.
En el sitio Internet podrás consultar la tabla de amortización que aplica para este régimen.
10. Impuestos y derechos.
Los impuestos y derechos del crédito otorgado por el INFONAVIT y por la Entidad Financiera serán descontados del crédito del INFONAVIT y pagados al notario de acuerdo a los procedimientos actuales.
11. Gastos de titulación, financieros y de operación del crédito.
Del monto de crédito a otorgar, se descontará el 5 por ciento, en el caso de vivienda tradicional y el 3 por ciento en el caso de vivienda económica.
12. Prórrogas.
Para el crédito del INFONAVIT, aplican las prórrogas bajo las condiciones estipuladas en el Artículo 41 de la Ley del INFONAVIT.
13. Plazo.
El plazo máximo para la amortización de los créditos otorgados por el Instituto, en cofinanciamiento será hasta de 30 años de pagos efectivos.
14. Valor máximo de las viviendas.
El valor máximo de las viviendas objeto de los créditos que otorgue el Instituto en cofinanciamiento, no tendrá limite.
15. El trabajador que obtenga un crédito en cofinanciamiento podrá utilizar el saldo de la subcuenta de vivienda:
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Como forma contingente de pago de los créditos que reciba en cofinanciamiento.
-
Como pago inicial del crédito otorgado por el Instituto.
Para que los trabajadores destinen el saldo de su subcuenta de vivienda como pago inicial del crédito que otorgue el Instituto, deberán instruirlo por escrito y esta instrucción se consignará en una cláusula del contrato de crédito. Cuando el trabajador haya optado por destinar el saldo de su subcuenta de vivienda como pago inicial del crédito que el Instituto le otorgue, el monto de crédito que éste podrá otorgarle en cofinanciamiento será la cantidad que pueda ser amortizada con las aportaciones subsecuentes, más el equivalente al saldo de la subcuenta de vivienda del trabajador.
16. Los gastos, comisiones, costo de avalúo y apertura de crédito.
Los gastos, comisiones, costo de avalúo y apertura de crédito que otorgue la Entidad Financiera, serán a cargo del trabajador. Los impuestos por la adquisición de la vivienda y los derechos de registro del crédito que otorgue la Entidad Financiera serán con cargo al crédito que otorga el INFONAVIT.
17. Seguro del crédito.
Los créditos deberán contar con un seguro, que cubra el saldo insoluto del mismo, para los casos de incapacidad total permanente, muerte, incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más e invalidez definitiva.
El costo de la prima, será a cargo del Instituto, en la proporción que le corresponda por el crédito otorgado, y a cargo del trabajador, por lo que se refiere a la parte proporcional del crédito otorgado por la entidad financiera.
La Entidad Financiera otorgante del crédito será responsable de la administración del seguro de vida; por lo que respecta a la parte del seguro que corresponde al crédito de INFONAVIT, será administrada y controlada por el área que realiza esta función en los créditos otorgados únicamente por el Instituto.
18. Seguro de daños.
Los créditos deberán contar con un seguro de daños a la vivienda que cubra el valor destructible de la misma cuya indemnización, en su caso, se distribuirá entre el Instituto y la entidad financiera de manera proporcional al monto de crédito otorgado, sin rebasar la suma asegurada establecida por vivienda para cubrir ese tipo de siniestros. En el caso de que el monto de la indemnización no cubra el saldo total, tanto INFONAVIT como la entidad financiera participaran del saldo no recuperado en la proporción que les corresponda.
El asesor certificado deberá informar al trabajador que para iniciar el proceso de indemnización el acreditado deberá solicitarlo al Infonatel a los teléfonos 9171-5050 si llama del Distrito Federal o al 01800-008-3900 si llama del interior de la república.
19. Pagos anticipados.
Los trabajadores podrán realizar pagos anticipados, para la amortización de sus créditos durante toda la vida de éstos, sin ninguna penalización, y se aplicarán al saldo insoluto que al momento tenga cada crédito.
El pago anticipado se realizará ante el INFONAVIT o ante la Entidad Financiera, dependiendo del saldo de crédito que el acreditado quiera reducir.
20. Garantía hipotecaria.
La garantía hipotecaria deberá constituirse en primer lugar en favor del Instituto, quien podrá compartir la prelación de dicha garantía con la entidad financiera que otorgue el crédito en cofinanciamiento, en la misma proporción correspondiente al crédito otorgado.
21. Aportaciones subsecuentes:
Las aportaciones que se efectúen a la subcuenta de vivienda con posterioridad al otorgamiento de los créditos se aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el Instituto. Cuando éste se haya liquidado y exista un saldo insoluto del crédito otorgado por la entidad financiera, podrán destinarse a amortizar el principal de dicho crédito.
22. Políticas de recuperación del crédito de las entidades financieras.
La Entidad Financiera aplicará sus propias políticas de recuperación del crédito por ellos otorgado, en el caso de pagos no efectuados.
23. Envío de expedientes al ANEC.
El notario público, será el responsable del envío al ANEC de los expedientes de crédito del INFONAVIT, tal y como se hace con los créditos firmados a partir de enero 2004.
24. De la recepción de documentación.
El Derechohabiente que alcance la puntuación mínima establecida, podrá iniciar el trámite de inscripción con la presentación de la documentación requerida.
25. Inicio del trámite de inscripción.
Para iniciar el trámite de Inscripción, el derechohabiente o el asesor certificado deben presentar la siguiente documentación debidamente elaborada y sin tachaduras ni enmendaduras.
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Solicitud de Inscripción de Crédito.
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Avalúo Inmobiliario (si no fue solicitado por sistema electrónico).
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Identificación Oficial vigente.
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Acta de Nacimiento.
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Carta de Autorización de Crédito de la Entidad Financiera.
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Carta de Instrucción Irrevocable.
26. Avalúo.
En el caso de que el trámite del avalúo inmobiliario se haya efectuado de manera electrónica no se requiere que se presente en papel para la inscripción, se presentará en papel directamente ante el notario público.
El avalúo inmobiliario, debe estar vigente para iniciar el trámite de inscripción siendo su vigencia de 6 meses a partir de la fecha de expedición.
Cuando un número de seguridad social esté vinculado a varios avalúos inmobiliarios, la solicitud de inscripción debe realizarse con el mismo domicilio del avalúo de la vivienda que el derechohabiente desea adquirir.
Será causa de rechazo del trámite de Inscripción, cuando el avalúo presente el dictamen rechazado o cuando la vivienda ofrecida en garantía presenta una vida útil menor a 30 años.
27. Calidad de la información.
La información anotada en la documentación que presente un derechohabiente o un asesor certificado para Inscribir su Solicitud de Inscripción de Crédito, debe coincidir exactamente con los datos emitidos en la precalificación.
28. RFC.
El Registro Federal de Contribuyentes, que se incluye en la solicitud de crédito podrá ser elaborado por el derechohabiente a 10 ó 13 posiciones o dejarlo en blanco, sin que esto signifique causal de rechazo. De la cancelación de la Solicitud de Inscripción de Crédito.
29. Cancelación de la solicitud de crédito.
El trámite de otorgamiento de crédito se cancelará en los siguientes casos:
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Cuando el derechohabiente cambie de vivienda, para aplicar el crédito.
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Cuando el derechohabiente, no cuente con relación laboral al momento previo de la titulación del crédito.
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Cuando los derechohabientes, tengan por parte del IMSS una resolución por incapacidad permanente o fallecimiento.
30. Créditos conyugales.
Se podrán otorgar créditos conyugales, bajo el esquema de cofinanciamiento, siempre y cuando el cónyuge cumpla con los requisitos establecidos para el solicitante principal, por lo tanto, no es posible otorgar crédito a un trabajador derechohabiente, cuando la entidad financiera de que se trate otorgue crédito a otra persona distinta del mismo trabajador (o de su cónyuge) aunque sea para la adquisición de la misma vivienda. Esto aplica para concubino (a), padre, madre, hermanos, hijos u otros.
El monto máximo de crédito que se otorgue al cónyuge será hasta el 75 por ciento, de los montos previstos en el inciso 3 de este documento, más en su caso, el saldo de la subcuenta de vivienda.