Si rentas algún tipo de vivienda, ya se casa o departamento, debes tomar en cuenta que el costo del arrendamiento aumentará al terminar el contrato convenido, donde el porcentaje de dicho incremento se basará en el reporte anual de la inflación o de común acuerdo entre arrendatario y arrendador.
Especialistas en el mercado de renta de inmuebles habitacionales aconsejan que es fundamental que este punto quede asentado a la hora de firmar un contrato de arrendamiento. Para saber cómo se fija este aumento, es importante primero conocer los detalles en materia de arrendamiento en el Código Civil vigente de cada localidad.
Con esto tendrás herramientas importantes para defenderte en caso de que el arrendador quiera aumentar el costo de la renta sin antes haberlo establecido en el acuerdo contractual; además, sabrás cuándo estás en tu derecho de oponerte en un juicio al aumento de la renta que se te quiera imponer.
Los especialistas refieren que comúnmente la renta anual aumenta un máximo de 10% sobre el monto vigente, y por lo general se basan en el índice de inflación anual para definir el aumento; aunque esto debe estipularse previamente en el contrato y debe ser de mutuo acuerdo.
Explican que el porcentaje del aumento se debe decidir dependiendo de variables como la zona, el tamaño del inmueble, los servicios que ofrece, la inversión en reparaciones, el mercado, así como la oferta y la demanda.
Por ejemplo, si durante el año que pasó el aumento de la inflación fue de 3%, se puede definir en el contrato de arrendamiento que al final del plazo establecido, de solicitarse prórroga en el mismo, el aumento fluctuará entre 3, 5 y 10%, aunque también puede ser superior. Depende del dueño si al final lo quiere aplicar o no.
Qué dice el Código Civil
Si bien todo lo anterior sucede en la vida común, es importante saber que sí existe un artículo en el Código Civil, en su apartado sobre el arrendamiento, que pone las reglas sobre el porcentaje en el incremento de la renta para casa habitación.
Se establece en el artículo 2448-D que la renta deberá estipularse en moneda nacional y sólo podrá tener incremento anualmente. Dice que en aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de 150 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, el incremento no podrá superar el 10% de la cantidad pactada como renta mensual.
Esto indica que si la renta de la casa habitación es menor a 150 salarios mínimos, es decir, aproximadamente $8,220 pesos, el aumento deberá tener un tope de 10% anual; sin embargo, si el arrendamiento es mayor a los 150 salarios mínimos, el incremento será convencional, o sea, se someterá a negociación entre ambas partes.
Es decir, el inquilino puede oponerse a que se le aumente arriba de 10% al año sólo si paga de renta más de 150 salarios mínimos. Desafortunadamente, en caso de no estar de acuerdo con dicho aumento o llegar a un acuerdo con el propietario, deberá desocupar el inmueble.
Ahora, en caso de que quieran imponer un aumento no establecido en el contrato o superior a 10%, siendo la renta menor a $8,220 pesos, el arrendatario tiene todo el derecho de oponerse a través de un juicio.
Por ello, insistimos en que el contrato debe estipular todos y cada uno de los acuerdos con el fin de evitar problemas entre arrendatario y arrendador.