Cuando compramos una vivienda, en medio de todos los gastos que debemos cubrir, uno que nos cae como balde de agua fría es el de los honorarios del Notario. Cualquiera que sea el monto, es algo que pocas personas asumen como parte de la seguridad de la operación y, si no fuera un requisito obligatorio, muy pocos lo pagarían.

«Nuestro cometido es dar fe de la operación de la compra-venta de un inmueble», dice Marco Antonio Ruiz Aguirre, director de Vivienda de la Asociación Nacional de Notariado Mexicano, quien explica que el Notario ejerce su trabajo con independencia del poder público y los particulares, y su función es interpretar la voluntad de las partes y plasmarla en la escritura.

Esto significa que previo a la firma de cualquier contrato, el Notario ya verificó que la persona que vende es el dueño de la propiedad y que la vivienda cumple las condiciones ideales para que pueda llevarse a cabo la transacción, entre muchas otras observaciones.

Por todo esto, a continuación te decimos cuál es la importancia de la escritura notarial y las ventajas que obtienes si consultas con un Notario todas las dudas legales que surjan antes de firmar el contrato de compra-venta.

¿Cómo elijo al Notario?

Es común que muchas personas acudan con un notario por la recomendación de algún familiar o amigo. Sin embargo, en caso de no conozcas a nadie, puedes acudir a la sede del Colegio Notarial de tu entidad, donde encontrarás la lista de los presidentes del Consejo, Colegios y Asociaciones de Notarios de las 32 entidades federativas, así como todos los servicios que ofrecen y las jornadas notariales para cada entidad.

Ruiz Aguirre recomienda tener en orden la escritura de tu casa pues nunca se sabe cuando sea necesario venderla por alguna urgencia. Agrega que este trámite no es costoso. «Dependiendo del valor del avalúo, se puede tener derecho a reducciones en el pago de impuestos y derechos», explica.

¿Un notario me cobra por resolverme todas mis dudas?

No. La asesoría y consultoría que ofrecen los notarios es gratuita en todo el país. En el DF, por ejemplo, martes, miércoles y jueves por la tarde, a partir de las 4 pm, se ofrece consultoría gratuita en el Colegio de Notarios, ubicado en Río Tigris No. 63, en la Colonia Cuauhtémoc.

Cuánto cuesta

El concepto de gastos de escrituración puede ser ambiguo. Al hacer una operación de compra-venta hay dos pagos obligados:

Por un lado está el impuesto de adquisición de inmuebles, que en la Ciudad de México alcanza el 4.5% del valor de la vivienda, y por el otro, están los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuyo costo depende del valor de la vivienda. En DF por ejemplo, el rango más alto ronda los 13 mil pesos.

Escrituración

La escrituración es el documento que redacta y autoriza el Notario, donde se hace constar la compra-venta de un inmueble, la adjudicación de bienes por herencia o la constitución de sociedades, entre otros actos jurídicos.

En el caso de la compra-venta de un inmueble, la escrituración está integrada por los documentos que se tramita para llevarlo a cabo, como son el avalúo o certificado de gravamen y constancias de no adeudos. Estos documentos conforman el 83% de los costos que cobra un Notario;  el resto, es decir el 7%, son los honorarios notariales más el IVA correspondiente.

Valor de la vivienda

Para el calcular el valor de la vivienda, lo que se toma como referencia es el valor más alto entre el precio que fijan las partes; es decir, el que compra y el que vende, el valor catastral lo determina la Tesorería y el valor de avalúo o valor comercial lo expide un perito autorizado por el gobierno local de cada entidad.

¡Ojo! no es un valor promedio, sino que el valor más alto es el que se tomará como valor de la vivienda.

Si tu casa es de interés social, los costos son menores pues hay subsidios que operan de manera automática al contratar el crédito correspondiente. En este caso los costos notariales bajan entre  40 y 60%, según lo que marca cada entidad.

¿Y si evito al Notario?

Cuando se compra un inmueble, en ocasiones las partes solicitan que el vendedor otorgue un poder irrevocable con facultades para actos de dominio, en lugar de firmar la escritura donde se haga constar la compraventa. Esto trae consigo los siguientes inconvenientes:

1.- En el Registro Público de la Propiedad el Inmueble seguirá a nombre del vendedor y cualquiera de sus acreedores podría embargarlo.

2.- El hecho de facultar a una persona para que venda un inmueble no impide  que cometa un fraude  y venda por segunda ocasión el mismo bien.

3.- Los poderes se extinguen cuando se presenta el fallecimiento del apoderado.

¿Qué pasa si mi transacción es con un extranjero?

No hay mayor diferencia, salvo en zonas reservadas por la Constitución donde los extranjeros no pueden adquirir un dominio de manera directa. Por ejemplo, en la frontera y la costa hay restricciones para extranjeros en una franja de 50 km. En la actualidad hay nuevas figuras para instrumentar casos como estos, por eso es necesario acudir con el Notario para aclararlo.

Fovissste agiliza trámites

Si vas a adquirir un crédito con Fovissste, te informamos que la entidad ya cuenta con una plataforma en Internet  conocida como Sistema Integral de Originación, para que 1,200 notarios públicos  que colaboran con el organismo de vivienda puedan dar seguimiento en  línea a los trámites de los créditos solicitados por los trabajadores del Estado y se agilice su formalización y entrega.

En esta plataforma, se pueden consultar desde la fase de generación de expedientes hasta su entrega final, y ayudará a reducir el tiempo que transcurre desde que solicitas tu crédito de vivienda al Fovissste, su autorización y entrega. El promedio era de 6 meses y ahora es de 39 días y se prevé que baje aún más.