El diccionario de la Real Academia Española (RAE) se refiere a la plusvalía como el aumento del valor de un objeto o cosa por motivos extrínsecos a ellos. El concepto, también conocido con el nombre de plusvalor, fue desarrollado por el alemán Karl Marx (1818–1883).
De acuerdo con lo expuesto por Marx, la plusvalía consiste en el valor que el obrero que percibe un salario por su labor genera por encima del dinero que representa su esfuerzo laboral. Dicho valor, que podría definirse como trabajo no pagado al obrero, queda en poder del capitalista, quien ve en la plusvalía la base de la acumulación monetaria.
Para entender la noción de plusvalía, hay que tomar en cuenta que a cada mercancía le corresponde un precio que guarda relación con el tiempo de trabajo socialmente necesario para su producción. La fuerza de trabajo también es considerada por el marxismo como una mercancía, cuyo valor está vinculado a lo esencial para que el trabajador pueda subsistir y reproducirse.
Veamos este concepto a través de un ejemplo práctico: si una persona debe trabajar nueve horas diarias para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, recibiendo una paga un 60% por debajo de lo normal en su rubro, el porcentaje restante de salario queda en manos de su empleador, y representa la plusvalía generada por la labor. Dicho valor es un nuevo y adicional, un plusvalor, ya que no forma parte de ningún otro componente del proceso productivo.
Esta apropiación de la plusvalía es la explotación del capitalismo. Según Marx, el capitalista puede incrementar el nivel de explotación por medio de la maximización de la plusvalía absoluta (a partir de extender la jornada laboral) o de la plusvalía relativa (recortando el valor de la fuerza de trabajo).
Impuesto de plusvalía
En España, cuando se transmite la propiedad de un inmueble, o bien los derechos reales sobre el mismo (como ocurre en el caso de un usufructo), se debe abonar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se conoce como plusvalía. Luego de una venta, el impuesto corre a cargo de la persona, entidad o empresa que vende, por el aumento de valor que ha atravesado el terreno durante su posesión, a menos que se trate de un vendedor no residente en el país (en este caso la obligación recae sobre el comprador).
El impuesto de plusvalía se debe pagar dentro de los primeros 30 días laborales desde el momento de la transmisión. En el caso de herencias, ante las cuales también es el receptor quien debe abonar el impuesto, el plazo se extiende a seis meses a partir del día del fallecimiento, con la posible prórroga a un año, mediante la pertinente solicitud por escrito antes del vencimiento del primer período.
Cabe señalar que este impuesto no se debe pagar en todos los casos; algunas de las excepciones son:
* la aportación de derechos y bienes hecha por un cónyuge a la sociedad conyugal, una adjudicación verificada en su favor o una transmisión hecha con el objetivo de pagar sus haberes comunes;
* la transmisión de un bien inmueble de un cónyuge a otro, o a uno de sus hijos, para cumplir con una sentencia de nulidad matrimonial o divorcio;
Asimismo, las siguientes entidades y personas quedan exentas del pago:
* el Estado, así como sus organismos autónomos; * las comunidades autónomas, lo cual se extiende a sus entidades de derecho público; * cualquier institución que haya sido calificada como benéfica; * quienes hayan sido reconocidos como exentos a través de convenios o tratados de carácter internacional; * la Cruz Roja.
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