El contrato dice:
«Por consiguiente, no obstante que hubieren transcurrido 30 (treinta) años naturales a partir de la fecha de firma de esta escritura, mientras el Trabajador no se encontrare al corriente en el pago de sus obligaciones mensuales de amortizar el Saldo de Capital y de cubrir los intereses que se causen o si le hubieren otorgado prórrogas, este contrato continuará surtiendo plenamente sus efectos legales y las obligaciones de pagar las amortizaciones mensuales estipuladas en la cláusula novena seguirán vigentes hasta que el Trabajador haya dado cumplimiento a las mismas.
Si ha transcurrido el plazo de 30 (treinta) años, conforme a lo estipulado en esta cláusula, existiere cualquier saldo pendiente a cargo del Trabajador, el INFONAVIT lo liberará del pago de dicho pendiente, y cancelará en consecuencia el gravamen que se tenga constituido sobre el inmueble objeto de esta escritura, siempre y cuando el Trabajador hubiera cumplido con todas sus obligaciones y en especial con la de pago, en los términos pactados en este contrato».
Esto significa:
1. Si pediste prórrogas o te atrasaste en pagos, por lo que generaste intereses moratorios y llegas a los 30 años, el crédito no se cancela hasta que termines de pagar lo que queda.
2. Si siempre pagaste en tiempo y forma, sin atrasos en ese caso sí se cancela el adeudo.