En la compraventa de inmuebles el contrato entre una persona dedicada a los bienes raíces y un particular tiene una naturaleza mixta, al tratarse de un acto de comercio para uno de los contratantes y de un acto civil para el otro.
Al resolver la contradicción de tesis 170/2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que en ese caso procede la vía mercantil para dirimir controversias, aunque sea un acto de comercio sólo para una de las partes.
En el primer criterio estableció que, al tener en cuenta lo dispuesto en el Código de Comercio, dicho acuerdo de voluntades puede ser para uno de los contratantes un acto mercantil, si acaso su celebración tuvo el propósito de una especulación comercial para obtener un lucro.
Sin embargo, para el otro es un acto civil, si su suscripción se verificó para satisfacer una necesidad personal, sin que dicho acto jurídico como unidad deba encuadrarse en una u otra clasificación, aseveró la Primera Sala.
En cuanto al segundo criterio, dijo que según los Artículos 371, 1049 y 1050 del citado código, los conflictos por el cumplimiento de contratos de compraventa de inmuebles celebrados para especulación comercial deben dirimirse en la vía mercantil, sin importar que para uno de los contratantes sea de naturaleza civil.
Esto, porque la compraventa de bienes inmuebles tiene una naturaleza mercantil para el contratante que ha celebrado el acuerdo de voluntades con el propósito de especulación comercial.
«De ahí que el citado código disponga que, cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra civil, la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles», subrayaron los ministros.