El Gobierno del Distrito Federal publicó el manual de procedimientos y lineamientos técnicos de valuación inmobiliaria que tiene como objetivo sentar las bases para la autorización de personas morales y el registro de personas físicas para la práctica de avalúos para efectos fiscales.
Además busca establecer las normas y lineamientos para esa práctica, su forma, contenido y revisión, así como definir el procedimiento para la aplicación de sanciones.
El documento publicado este viernes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal señala que sólo tendrán validez los avalúos emitidos por peritos valuadores independientes debidamente registrados ante la autoridad fiscal.
De igual forma por instituciones de crédito; sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la realización de avalúos; la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y Corredores Públicos.
La disposición que incluye 46 artículos y cinco transitorios detalla que una vez cumplidos todos los requisitos para la práctica de avalúos, la Subtesorería resolverá en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la recepción de la documentación completa para la admisión o rechazo de la solicitud.
El ordenamiento indica los requisitos para obtener el registro como Perito Valuador Independiente, corredores públicos, procedimientos y lineamientos técnicos para la práctica y revisión de avalúos, así como las sanciones aplicables en práctica de esa actividad que no se sujeten a las disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal.
El manual que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta capitalina señala que queda sin efectos el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, así como de Autorización y Registro de Personas para Practicar Avalúos, publicado en la Gaceta el 30 de mayo de 2005.
El documento indica que los procedimientos de revisión y aplicación de sanciones que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente Manual se tramitarán conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.
Aclara que los procedimientos de revisión y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite, serán concluidos de conformidad con las disposiciones aplicables a la fecha de elaboración de dichos avalúos.
La Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, en virtud de las facultades que tiene conferidas, podrá realizar avalúos para efectos fiscales, para lo cual deberá observar lo dispuesto en el presente Manual y en el Código Fiscal del Distrito Federal.